sábado, 3 de diciembre de 2011


Denuncia ante el Valedor do Pobo de posible inconstitucionalidad de la decisión sobre la tarjeta sanitaria

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PÚBLICA del Área sanitaria de Santiago ha denunciado al Valedor do Pobo la posible la  INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011 por la que se actualiza el procedimineto para el reconocimiento del  DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA  por parte de las PERSONAS SIN RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES y de aquellas que se encuentran en  SITUACIÓN DE DESEMPLEO.



La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PÚBLICA SOLICITA del Valedor do Pobo: 1) Que estudie la posible incompatibilidad del artículo 3.A.4 de la  Orden de 5 de septiembre de 2011 por la que se actualiza el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte de las personas sin recursos económicos suficientes y de aquellas que se encuentran en situación de desempleo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad así como el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; 2) Que promueva en su caso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 3.A.4 de la Orden de 5 de septiembre de 2011 referida; 3) Que solicite de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia la paralización de la aplicación del artículo 3.A.4 Orden de 5 de septiembre de 2011.

Por entender que la citada Orden vulnera: los artículos 14, 15, 41 y 43 de la Constitución española; el artículo 4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia; los artículos 1, 3.2 y 20 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el art. 69 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que modifica el art. 86.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994; la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999; el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 11 de la Carta Social Europea; el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; el artículo 12 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La AGDSP considera que gracias a las movilizaciones de la Plataforma SOS Sanidade Pública y de las organizaciones ciudadanas, profesionales, políticas y sindicales que la integran de la que formamos  parte,  la Consellería ha dado marcha atrás en la aplicación de esta orden aunque exigimos que se modifique formalmente la Orden (Como ha hecho el Gobierno de Canarias) y no solo una circular dirigida a los servicios sanitarios.

También exigimos  que se retire el que los emigrantes deban esperar  seis meses tras empadronarse para poder recibir asistencia (pese a que pagan los impuestos indirectos que financian la sanidad gallega).

La AGDSP considera en este sentido que no se puede recurrir  al concepto de domicilio fiscal para la prestación de asistencia  (186 días  de residencia) por que según tres sentencias del Tribunal Superno la residencia se refiere al concepto de empadronamiento de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley de Impuesto de Renta de las Personas Físicas)

Manuel Martin Garcia
Portavoz de Asociación Galega para  Defensa da Sanidade Pública

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