Los centros sanitarios serán responsables de los daños a los pacientes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dado por válidas las normativas nacionales que obligan a los centros sanitarios a reparar los daños causados a los pacientes por medicamentos o aparatos médicos defectuosos, incluso si el responsable del perjuicio es el fabricante de dichos productos.
La Comisión Europea (CE) se pronunció así sobre el litigio iniciado por un ciudadano francés que demandó al hospital universitario de Besançon (Francia) por sufrir quemaduras durante una intervención quirúrgica en dicho centro, según informó la Corte de Luxemburgo en un comunicado.
Las heridas fueron causadas por un colchón térmico sobre el que había sido colocado y cuyo sistema de regulación de la temperatura era defectuoso.
El hospital de Besançon fue condenado a reparar los daños causados y a abonar al paciente 9.000 euros, así como otros 6.000 euros a su aseguradora sanitaria, una decisión que fue recurrida por el centro ante varias instancias, hasta llegar finalmente a la Corte de Luxemburgo.
El hospital alegó que, según la normativa comunitaria, el fabricante del colchón debía ser considerado como único responsable de las lesiones, puesto que podía ser claramente identificado.
En la sentencia de este miércoles, el Tribunal recuerda que la directiva europea regula únicamente la responsabilidad del productor del producto defectuoso y señala que ésta "no persigue armonizar de manera exhaustiva" la responsabilidad por los daños.
Según la normativa francesa, un establecimiento público hospitalario debe reparar, aun cuando no exista culpa por su parte, el daño sufrido por un paciente como consecuencia del fallo de un aparato o producto utilizado dentro de la asistencia sanitaria prestada.
El tribunal da por válida dicha normativa nacional, ya que "no merma el efecto útil de la directiva" y "permite reforzar la protección del consumidor".
Además, ofrece al prestatario de servicios un mecanismo jurídico -la reclamación de la garantía prevista por la ley francesa-, que le permite exigir la responsabilidad del productor.
En conclusión, la directiva permite una normativa nacional que prevea que los prestatarios de servicios sean considerados responsables de daños al paciente, "incluso cuando no se les pueda imputar ningún tipo de culpa", en caso de que ésta corresponda al productor de un medicamento o aparato sanitario.
Este tipo de disposiciones encajan en la normativa europea siempre que se permita al paciente dañado y al prestatario de servicios sanitarios la posibilidad de exigir la responsabilidad del productor, precisó el Tribunal.
La Comisión Europea (CE) se pronunció así sobre el litigio iniciado por un ciudadano francés que demandó al hospital universitario de Besançon (Francia) por sufrir quemaduras durante una intervención quirúrgica en dicho centro, según informó la Corte de Luxemburgo en un comunicado.
Las heridas fueron causadas por un colchón térmico sobre el que había sido colocado y cuyo sistema de regulación de la temperatura era defectuoso.
El hospital de Besançon fue condenado a reparar los daños causados y a abonar al paciente 9.000 euros, así como otros 6.000 euros a su aseguradora sanitaria, una decisión que fue recurrida por el centro ante varias instancias, hasta llegar finalmente a la Corte de Luxemburgo.
El hospital alegó que, según la normativa comunitaria, el fabricante del colchón debía ser considerado como único responsable de las lesiones, puesto que podía ser claramente identificado.
En la sentencia de este miércoles, el Tribunal recuerda que la directiva europea regula únicamente la responsabilidad del productor del producto defectuoso y señala que ésta "no persigue armonizar de manera exhaustiva" la responsabilidad por los daños.
Según la normativa francesa, un establecimiento público hospitalario debe reparar, aun cuando no exista culpa por su parte, el daño sufrido por un paciente como consecuencia del fallo de un aparato o producto utilizado dentro de la asistencia sanitaria prestada.
El tribunal da por válida dicha normativa nacional, ya que "no merma el efecto útil de la directiva" y "permite reforzar la protección del consumidor".
Además, ofrece al prestatario de servicios un mecanismo jurídico -la reclamación de la garantía prevista por la ley francesa-, que le permite exigir la responsabilidad del productor.
En conclusión, la directiva permite una normativa nacional que prevea que los prestatarios de servicios sean considerados responsables de daños al paciente, "incluso cuando no se les pueda imputar ningún tipo de culpa", en caso de que ésta corresponda al productor de un medicamento o aparato sanitario.
Este tipo de disposiciones encajan en la normativa europea siempre que se permita al paciente dañado y al prestatario de servicios sanitarios la posibilidad de exigir la responsabilidad del productor, precisó el Tribunal.
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